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    #Elecciones2019

    #CandidatosTransparentes

    Queremos democracias más fuertes, transparentes, abiertas y participativas para Latinoamérica. Por eso, en un año electoral, les exigimos a quienes buscan representarnos un compromiso con la ética pública. Sumate a esta campaña para conocer las declaraciones juradas de los candidatos en Argentina, Colombia y Guatemala.

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    COLOMBIA Firma la petición
    Guatemala Firma la petición

    ARGENTINA

    FECHAS

           Fechas clave

    22/06/2019

    Vencimiento del plazo para la oficialización de las listas de precandidatos para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.)

    12/07/2019

    Inicio de la campaña electoral

    27/07/2019

    Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio

    09/08/2019

    Veda electoral

    11/08/2019

    P.A.S.O.

    07/09/2019

    Fin de escrutinio definitivo y cierre de candidaturas proclamadas en las P.A.S.O. Comienza el plazo para presentar la DDJJ.

    20/09/2019

    Finaliza el plazo para presentar la DDJJ.

    22/09/2019

    Inicio de la campaña electoral

    12/10/2019

    Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio

    13/10/2019

    Primer debate presidencial obligatorio

    20/10/2019

    Segundo debate presidencial obligatorio

    25/10/2019

    Veda electoral

    27/10/2019

    Elecciones Generales

    PASOS

    Pasos para presentar una Declaración Jurada

    Los candidatos a cargos electivos deben realizar la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la proclamación de las candidaturas con arreglo al procedimiento establecido por el Capítulo VII de la Ley 26.571.

    La Oficina Anticorrupción deberá publicar la Declaración Jurada en su página web dentro de los 10 días hábiles posteriores a la verificación de la transmisión electrónica por parte de la AFIP.

    1. Ingresar con clave fiscal al sitio www.afip.gob.ar
    2. Completar e imprimir el formulario F-1245 (sobre impuesto a las ganancias y bienes personales)
    3. Completar e imprimir el formulario F-1246, en caso de corresponder (si poseen cónyuge, conviviente o hijos menores de edad a su cargo)
    4. Imprimir dos ejemplares del acuse de transmisión por internet del F-1245
    5. Colocar toda la documentación en un sobre cerrado ( F-1245 + F-1246 + acuse de transmisión)
    6. Presentar el sobre ante la Oficina Anticorrupción, o la delegación más cercana de la Policía Federal del distrito en que se encuentre
    7.  La autoridad competente deberá firmarle uno de los ejemplares de impresión del F-1245 como acuse de recibo, y cumplementada la obligación legal

    NORMATIVAS

    • Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, indica la obligatoriedad de funcionarios públicos de presentar una DDJJ.
    • Ley 26.857, modifica la 25.188 de Ética Pública. Indica la obligatoriedad de candidatos a cargos electivos nacionales a presentar su DDJJ, incorporándolos como sujetos obligados (art 3).
    • Decreto 895/13, reglamentación de la ley 26.857. En su anexo, se encuentra el formulario que los candidatos deben entregar ante la Oficina Anticorrupción.
    • Resolución 3511/13 de la AFIP, establece procedimiento ante la AFIP para presentar la DDJJ digital. El candidato debe imprimir la constancia y presentarla.
    • Resolución 1695/13 del Ministerio de Justicia y DDHH, establece plazos para la presentación de la documentación y formulario modelo.
    • Aquellos candidatos que se encuentren obligados a presentar su DDJJ por desempeñar en la actualidad un cargo en la función pública y hayan presentado su DDJJ 2016 no deben hacer una doble presentación.

    ¿QUÉ SE VOTA?

    •  Presidente
    • Vicepresidente
    • 130 diputados nacionales
    • 24 senadores nacionales (CABA, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego)
    • 22 gobernadores
    • 107 diputados provinciales
    • 695 senadores provinciales
    • Las provincias de Mendoza, Neuquén, San Juan, Chubut, Río Negro, Entre Ríos, San Luis, Santa Fe, Córdoba y Tucumán desdoblaron sus elecciones, estableciendo un cronograma diferente del nacional

    Esta campaña monitorea la presentación de declaraciones juradas de los candidatos a cargos nacionales.

    COLOMBIA

    FECHAS

           Fechas clave

    27/07/2019

    Vence la inscripción de candidatos y listas.

    31/07/2019

    Inicia la propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

    04/08/2019

    Publicación de listado de candidatos inscriptos

    26/10/ 2019

    Inicio de la veda electoral a las 18 hs.

    27/10/2019

    Elecciones regionales. Se eligen cargos de gobernadores para los 32 departamentos, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes de 1099 municipios, concejales municipales y ediles de las Juntas Administradoras Locales del territorio nacional.

    PASOS

    Pasos para presentar una Declaración Juramentada

    La legislación Colombiana no obliga a los candidatos a presentar una declaración juramentada de sus bienes y rentas, pero sí constituye un requisito legal para tomar posesión del cargo de Congresista. Existen tres tipos de Declaración de Bienes y Rentas: de Ingreso que es la que corresponde presentar previo a la toma de posesión del cargo; Periódica, que se presenta anualmente; y de Retiro.

    1. Los candidatos electos deben completar el Formulario de Bienes y Rentas elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, desde http://www.funcionpublica.gov.co/, imprimirlo, firmarlo y entregarlo a la unidad de personal correspondiente.
    2. El jefe de la unidad de personal será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica en cada momento.
    3.  La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP y presentada entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada año.
    4. Las declaraciones patrimoniales y las de intereses se publican al comienzo del cuatrienio en la Gaceta del Congreso y además las de los senadores durante todo su mandato en su página web.

    NORMATIVAS

    • Ley 190 de 1995, establece un régimen para los servidores públicos el cual alcanza a todos los aspirantes a ocupar un cargo o empleo público o a celebrar un contrato de prestación de servicios. Es requisito la declaración bajo juramento del servidor público con identificación de sus bienes. La información debe ser actualizada cada año y al momento de su retiro.
    • Decreto 1083 de 2015, reglamentario del Sector de la Función Pública, aprueba el “Formulario único de declaración de bienes y rentas”, que es elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública junto con el informe de la actividad económica.
    • Ley 1712, obliga a toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, a proporcionar y facilitar el acceso a la información en los términos más amplios posibles, excluyendo exigencias o requisitos excesivos, y procurando promover una cultura de transparencia activa.

    Los Concejales de Bogotá se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015, detallados antes.   

    ¿QUÉ SE VOTA?

    • 1.101 alcaldes
    • 32 gobernadores
    • 1.101 concejales  municipales
    • 32 miembros de asambleas departamentales
    • 1.040 miembros de juntas administradoras locales

    En Bogotá

    • 1 alcalde
    • 45 concejales  municipales
    • Miembros de las juntas administradoras locales de las 20 localidades de la ciudad (entre 7 y 13 por localidad, según su población)

    Esta campaña monitorea la presentación de declaraciones juradas de la elección regional en Bogotá, Cali y Medellín.

    GUATEMALA

    FECHAS

           Fechas clave

    01/06/2019

    Vencimiento del plazo para integrar las juntas receptoras de votos, que serán las encargadas de garantizar el sufragio.

    14/06/2019

    Finaliza la propaganda electoral

    16/06/2019

    Primera vuelta electoral. Queda definido quiénes serán alcaldes, diputados y los dos binomios presidenciales que pasarán a la segunda vuelta

    11/08/2019

    Segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente. Solo participan los primeros dos lugares de la primera vuelta. También se repiten elecciones de alcaldías por impugnaciones o las razones establecidas en la ley.

    PASOS

    Pasos para presentar las declaraciones
    En la actualidad en Guatemala no existe normativa que obligue a los candidatos a  hacer públicas sus declaraciones. Sin embargo desde la iniciativa 3de3, organizaciones de sociedad civil locales proponen como una buena práctica de transparencia, rendición de cuentas e integridad pública que los candidatos puedan publicar su declaración fiscal (solvencia), declaración de interés y declaración patrimonial. Para conocer cómo es el paso a paso de esta innovadora plataforma ciudadana ingresá aquí.

    NORMATIVAS

    Actualmente Guatemala cuenta con normativa que regula el manejo de recursos públicos y fiscalización de bienes bajo dos tipos de declaraciones: la Declaración Jurada Patrimonial, de carácter obligatoria, y la Declaración Fiscal, que si bien no posee regulación propia si ha ratificado diferentes instrumentos internacionales en la materia. Sin embargo, aún no existe normativa que obligue a los candidatos a hacer públicas sus declaraciones. Es por ello que durante esta campaña avanzaremos en la propuesta concreta de una iniciativa de ley que obligue a candidatos y funcionarios a presentar sus declaraciones con el objetivo de continuar fortaleciendo la ética pública y reconstruir el vínculo entre representantes y representados.

     

    Legislación nacional

    • Constitución Política de la República de Guatemala, establece a la Contraloría General de Cuentas como institución fiscalizadora de los intereses financieros de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas
    • Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto 89-2002, establece el requisito de presentación de la declaración jurada patrimonial ante la Contraloría General de Cuentas para los funcionarios públicos.
    • Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, crea el órgano con competencia para el cumplimiento de que los contribuyentes se encuentren al día con la declaración de solvencia fiscal.

     

    Ratificación de instrumentos internacionales

    • Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptando el compromiso de promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar, y erradicar la corrupción, los cuales incluyen la publicación y la promoción de la participación de la sociedad guatemalteca y de las organizaciones no gubernamentales.
    • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Decreto 91-2005 del Congreso de la República de Guatemala adoptando el compromiso de promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

    ¿Qué se vota?

    • Presidente
    • Vicepresidente
    • 160 diputados al Congreso de la República
    • 20 diputados al Parlamento Centroamericano
    • Alcaldes y corporaciones municipales de los 340 municipios

     

    Esta campaña monitorea la presentación de declaraciones juradas de los candidatos a cargos nacionales y municipales.

    EL PROBLEMA

    El camino a la transparencia en Latinoamérica no es sencillo. En una región atravesada por desigualdades, denuncias de corrupción y funcionarios acusados por enriquecimiento ilícito, impulsar la transparencia, la rendición de cuentas, el control ciudadano y la ética pública se torna fundamental.

    Pidamos #CandidatosTransparentes para estas #Elecciones2019.

    CONOCÉ A LOS #CANDIDATOSTRANSPARENTES QUE YA PRESENTARON SUS DECLARACIONES JURADAS

    Ver Declaraciones Juradas

    Iniciativa Latinoamericana por la Ética Pública

    La iniciativa está conformada por Organizaciones de la Sociedad Civil de distintos países de la región que trabajamos hace años promoviendo activamente la transparencia, el acceso a la información, la probidad y la ética pública. Impulsamos procesos de construcción de políticas públicas abiertos y participativos, con funcionarios eficaces y gobiernos que rindan cuentas a la ciudadanía.

    Mapa de normativas

    Seleccione un país

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    Argentina Paraguay Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Perú Puerto Rico República Dominicana Uruguay Venezuela

    Argentina

    Año de normativa más antigua:  1999

    Argentina posee una normativa completa en materia de declaraciones juradas. Obliga a los 3 poderes, comprendiendo hasta jerarquías en orden bastante inferior, e inclusive a los candidatos a elecciones nacionales a presentarlas y hacerlas públicas (patrimonial y de intereses). También exige la inclusión del patrimonio familiar. Es uno de los países pioneros en normativa de la región y actualmente busca seguir fortaleciendo la misma, incorporando los valores reales de los bienes, que hasta hoy sólo figuran con su valor fiscal.

    • Ley 26857
    • Ley 25188
    • Decreto 895/13
    • Resolución 3511/13
    • Resolución 1695/13

    Paraguay

    Año de normativa más antigua: 2013

    Paraguay es uno de los pocos países de la región que incluye a candidatos electorales, además de funcionarios públicos incluyendo a su grupo familiar, como sujetos obligados a presentar una declaración jurada patrimonial bajo un registro público. 

    • Ley nº 5033/13
    • Ley n° 5295/14

    Bolivia

    Año de normativa más antigua: 1999

    La normativa boliviana establece la presentación obligatoria de una declaración jurada patrimonial para todos los servidores públicos. No hay especificaciones sobre la inclusión de cónyuges o familiares en la declaración ni sobre candidatos a cargos electivos.

    • Reglamento general de la Cámara de Diputados
    • Reglamento general de la Cámara de Senadores
    • Constitución Política del Estado 
    • Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público
    • Ley 004 de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas

    Brasil

    Año de normativa más antigua: 1992

    Con una legislación de las más antiguas en la región, Brasil cubre casi todos los aspectos sobre ética pública obligando tanto a funcionarios como candidatos a realizar la presentación de una declaración jurada patrimonial incluyendo a su grupo familiar. Sin embargo, no están obligados a informar modificaciones en el patrimonio, dificultando el seguimiento de la evolución de sus bienes.

    • Lei 8429/1992 Ley de Probidad Administrativa
    • Decreto Nº 5.483/2005
    • Resolución 07/2005 del Conselho Nacional de Justiça 
    • Lei 4737/1965 Código Electoral
    • Lei 9504/1997 das Eleições
    • Decreto 1171/1994
    • Decreto 6029/2007

    Chile

    Año de normativa más antigua: 2000

    Chile posee una normativa completa que obliga a los funcionarios de los 3 poderes a presentar una declaración patrimonial y otra de intereses a los 30 días de asunción de un cargo. Incluye a familiares y cónyuges para obtener un análisis integral de los bienes familiares. A su vez, establece la publicidad y actualización de la información. Sin embargo, no obliga a los candidatos a elecciones a realizar la presentación.

    • Ley 19653 Probidad Administrativa de los Órganos de la Administración del Estado 
    • Ley 20088 
    • Decreto 423 

    Colombia

    Año de normativa más antigua: 1991

    La legislación colombiana no obliga a los candidatos a cargos electivos a presentar una declaración juramentada de sus bienes y rentas y/o de intereses, pero sí constituye un requisito legal para tomar posesión del cargo. Son publicadas y se solicitan en ambas la información del cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad. 

    • Constitución Política
    • Ley 190
    • Decreto 1083 
    • Ley 1712
    • Sentencia Corte Constitucional C-474 de 1997
    • Ley 5 de 1992

    Costa Rica

    Año de normativa más antigua: 2002

    En Costa Rica la normativa obliga a los funcionarios a hacer una presentación inicial, anual y final de su situación patrimonial. Están contemplados los funcionarios de los 3 poderes pero no se exige la inclusión del patrimonio de cónyuge, familiares o la presentación de candidatos electorales.

    • Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
    • Ley 9523 contra el nepotismo en la Asamblea Legislativa
    • Ley 8242 Creación de la Procuraduría de la Ética Pública

    Ecuador

    Año de normativa más antigua: 2010

    Ecuador exige como requisito para la inscripción de candidaturas la presentación una declaración juramentada. También deben realizar una presentación jurada patrimonial los servidores públicos al iniciar, al finalizar la gestión y actualizarla cada dos años.

    • Ley para la presentación y control de las Declaraciones Juradas
    • Reglamento para las Declaraciones Juradas
    • Ley Orgánica del Servicio Público

    El Salvador

    Año de normativa más antigua: 2006

    El Salvador obliga a los servidores públicos a presentar y publicar declaraciones juradas alcanzando al grupo familiar. Aunque son de carácter público existen algunos datos considerados de carácter reservado que no se publican. La legislación salvadoreña no exige su presentación a los candidatos electorales.

    • Ley de Ética Gubernamental
    • Ley de Probidad

    Guatemala

    Año de normativa más antigua: 1998

    La legislación guatemalteca establece y delega en ciertas entidades públicas como la Contraloría General de Cuentas, la fiscalización y control de los bienes de las personas que reciban y manejen fondos del Estado o realicen colectas públicas. Existen dos tipos de declaraciones reguladas en el manejo de recursos públicos y fiscalización de bienes: la declaración jurada patrimonial y la fiscal. Son presentadas pero no son públicas, imposibilitando el control ciudadano. Sobre la declaración de interés, Guatemala no posee ningún ordenamiento jurídico propio pero ha ratificado diferentes instrumentos internacionales.

    • Constitución Política
    • Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos Decreto Número 89-2002
    • Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria Decreto 1-98 del Congreso de la República

    Honduras

    Año de normativa más antigua: 2007

    Honduras obliga a los funcionarios a presentar una declaración patrimonial y de intereses al tomar posesión del cargo con una actualización anual e incluyendo al grupo familiar. No hay legislación que regule su publicidad, de hecho existen políticas muy estrictas de confidencialidad de la información.

    • Código de conducta ética del servidor público Decreto 36-2007
    • Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

    México

    Año de normativa más antigua: 2002

    Gracias a la "Iniciativa Ciudadana 3de3" México ha avanzado en su legislación introduciendo la obligatoriedad de presentación de 3 declaraciones juradas: patrimoniales, de intereses y fiscales para todos los Servidores Públicos del Estado Nacional. Más allá de que no estén obligadas a ser públicas existe un registro público con datos personales, declaraciones juradas, los procesos y sanciones administrativas de los servidores públicos. En 2019 el Presidente ha invitado a que todos sus funcionarios opten por autorizar la publicidad de sus 3 declaraciones juradas.

    • Ley General de Responsabilidades Administrativas
    • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
    • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
    • Acuerdo con los Lineamientos para la emisión del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal

    Nicaragua

    Año de normativa más antigua: 2002

    Nicaragua estableció la presentación de una declaración jurada patrimonial para todos los servidores públicos alcanzando al Poder Legislativo y Judicial e incluyendo los bienes del grupo familiar. Sin embargo, no alcanza a candidatos electorales, ni exige la libre publicación ni la presentación de una declaración de interés.

    • Ley nº 438 de Probidad de los Servidores del Estado

    Panamá

    Año de normativa más antigua: 2002

    La legislación de Panamá dicta que todos los servidores públicos de todas las dependencias del Estado deberán presentar una declaración jurada de su situación patrimonial financiera. No establece regulaciones sobre publicidad, candidatos electorales ni la inclusión del patrimonio familiar en la declaración.

    • Ley de Transparencia
    • Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central

    Perú

    Año de normativa más antigua: 2004

    La Constitución Nacional Peruana establece que los funcionarios públicos deben presentar declaración jurada de sus bienes y rentas y de intereses al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante su ejercicio; comprende a quienes integren todos los poderes. A su vez la Ley de Partidos Políticos obliga a los candidatos a cargos de elección popular a incluir en su hoja de vida una declaración jurada de sus bienes y rentas. Las declaraciones juradas se registran y archivan con carácter de instrumento público en la Contraloría General de la República. El titular de cada organismo es el responsable de publicar - durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal - las DDJJ presentadas dentro de su órbita en el Diario Oficial El Peruano. Las declaraciones de intereses son de carácter público y son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar, en la página web institucional de cada entidad y en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe).

    • Constitución
    • Ley N° 27815 Código de Ética de la Función Pública
    • Ley Nº 27482 Reglamento de la Ley del Código de la Función Pública
    • Ley 28094 de Partidos Políticos
    • Ley 26771 de Nepotismo

    Puerto Rico

    Año de normativa más antigua: 2012

    Los funcionarios públicos están obligados a presentar ante la Oficina de Ética Gubernamental una declaración jurada que debe incluir los ingresos e intereses del servidor público y de su unidad familiar. No se encuentran obligados los candidatos a elecciones ni regulada la publicidad.

    • Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
    • Ley 2-2018 Código Anticorrupción para un Nuevo Puerto Rico

    República Dominicana

    Año de normativa más antigua: 2001

    República Dominicana posee un Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio en donde todos los funcionarios están obligados a presentar la documentación como máximo 30 días después de la toma de posesión de un cargo. No se encuentran obligados los candidatos a elecciones.

    • Constitución de la República Dominicana
    • Ley Nº 311-14
    • Decreto 486-12
    • Decreto 324-07
    • Decreto 310-05
    • Ley nº 120-01

    Uruguay

    Año de normativa más antigua: 1998

    Siendo uno de los países pioneros en la región en legislación de esta materia, Uruguay obliga a funcionarios y su grupo familiar a presentar declaraciones juradas patrimoniales. A su vez, posee un registro público de funcionarios omisos. Si bien no obliga a candidatos electorales, actualmente se está tratando un proyecto de ley para modificar y ampliar la normativa vigente.

    • Ley 17060
    • Ley 18362
    • Ley 19149

    Venezuela

    Año de normativa más antigua: 2001

    En Venezuela las leyes obligan a todos los funcionarios públicos a presentar una declaración jurada de su patrimonio dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio ante la Contraloría General de la República. No hay regulación sobre la inclusión de los familiares, la presentación de los candidatos electorales o su publicación.

    • Ley contra la Corrupción
    • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

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