ARGENTINA
FECHAS
22/06/2019
Vencimiento del plazo para la oficialización de las listas de precandidatos para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.)
12/07/2019
Inicio de la campaña electoral
27/07/2019
Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio
09/08/2019
Veda electoral
11/08/2019
P.A.S.O.
07/09/2019
Fin de escrutinio definitivo y cierre de candidaturas proclamadas en las P.A.S.O. Comienza el plazo para presentar la DDJJ.
20/09/2019
Finaliza el plazo para presentar la DDJJ.
22/09/2019
Inicio de la campaña electoral
12/10/2019
Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio
13/10/2019
Primer debate presidencial obligatorio
20/10/2019
Segundo debate presidencial obligatorio
25/10/2019
Veda electoral
27/10/2019
Elecciones Generales
PASOS
Los candidatos a cargos electivos deben realizar la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la proclamación de las candidaturas con arreglo al procedimiento establecido por el Capítulo VII de la Ley 26.571.
La Oficina Anticorrupción deberá publicar la Declaración Jurada en su página web dentro de los 10 días hábiles posteriores a la verificación de la transmisión electrónica por parte de la AFIP.
- Ingresar con clave fiscal al sitio www.afip.gob.ar
- Completar e imprimir el formulario F-1245 (sobre impuesto a las ganancias y bienes personales)
- Completar e imprimir el formulario F-1246, en caso de corresponder (si poseen cónyuge, conviviente o hijos menores de edad a su cargo)
- Imprimir dos ejemplares del acuse de transmisión por internet del F-1245
- Colocar toda la documentación en un sobre cerrado ( F-1245 + F-1246 + acuse de transmisión)
- Presentar el sobre ante la Oficina Anticorrupción, o la delegación más cercana de la Policía Federal del distrito en que se encuentre
- La autoridad competente deberá firmarle uno de los ejemplares de impresión del F-1245 como acuse de recibo, y cumplementada la obligación legal
NORMATIVAS
- Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, indica la obligatoriedad de funcionarios públicos de presentar una DDJJ.
- Ley 26.857, modifica la 25.188 de Ética Pública. Indica la obligatoriedad de candidatos a cargos electivos nacionales a presentar su DDJJ, incorporándolos como sujetos obligados (art 3).
- Decreto 895/13, reglamentación de la ley 26.857. En su anexo, se encuentra el formulario que los candidatos deben entregar ante la Oficina Anticorrupción.
- Resolución 3511/13 de la AFIP, establece procedimiento ante la AFIP para presentar la DDJJ digital. El candidato debe imprimir la constancia y presentarla.
- Resolución 1695/13 del Ministerio de Justicia y DDHH, establece plazos para la presentación de la documentación y formulario modelo.
- Aquellos candidatos que se encuentren obligados a presentar su DDJJ por desempeñar en la actualidad un cargo en la función pública y hayan presentado su DDJJ 2016 no deben hacer una doble presentación.
¿QUÉ SE VOTA?
- Presidente
- Vicepresidente
- 130 diputados nacionales
- 24 senadores nacionales (CABA, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego)
- 22 gobernadores
- 107 diputados provinciales
- 695 senadores provinciales
- Las provincias de Mendoza, Neuquén, San Juan, Chubut, Río Negro, Entre Ríos, San Luis, Santa Fe, Córdoba y Tucumán desdoblaron sus elecciones, estableciendo un cronograma diferente del nacional
Esta campaña monitorea la presentación de declaraciones juradas de los candidatos a cargos nacionales.